Diccionario Tributario
Acreedor
Persona
natural o jurídica que tiene derecho a reclamar el cumplimiento de una
obligación.
Acreedor
tributario
Es
aquél en favor del cual debe realizarse el pago del tributo. El Gobierno
Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales son acreedores de la
obligación tributaria; así como las entidades de derecho público con personería
jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente.
Activo
i)
Conjunto de bienes y/o derechos que posee una empresa de los que se espera
obtener beneficios económicos.
ii)
Desde el punto de vista financiero es la parte del balance de situación que
refleja, en unidades monetarias, todas las partidas o cuentas donde figuran los
bienes, derechos y otros recursos que la empresa posee y de los que espera
obtener beneficios económicos.
Activo
fijo
Conjunto
de bienes duraderos de una empresa no destinados a la venta sino a permanecer
en ella de manera indefinida. Son ejemplo de activo fijo las oficinas y
fábricas.
Actualización
de deuda tributaria
Procedimiento
aritmético por el cual se determina el monto total de la deuda que un
contribuyente mantiene con un acreedor tributario, agregándose a aquella los
intereses moratorios según la tasa vigente que se hayan generado hasta la fecha
de pago.
Adeudo tributario
Adeudo tributario
Véase
Deuda tributaria
Administración
Tributaria
Término
que se emplea para mencionar a los órganos estatales encargado de la
administración de tributos, dotados de facultades legales de recaudación,
fiscalización y otras. En el caso de los tributos de alcance nacional, cuando
se menciona aquel término se entiende que se está haciendo referencia a la SUNAT.
Adquirente
Persona
natural o jurídica a quien se transfiere la propiedad de un bien.
Agente
de retención o percepción
Aquellos
sujetos designados por ley, o, en su defecto, mediante decreto supremo que, por
razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de
retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario.
Adicionalmente,
los sujetos designados por la Administración Tributaria que considere que se
encuentran en disposición para efectuar la retención o percepción de tributos.
Agente
de retención del IGV
Contribuyente
seleccionado por la SUNAT e inscrito en un registro habilitado, que debe
retener el IGV a sus proveedores cuando estos le vendan un bien, o le presten
un servicio, o cuando se celebre un contrato de construcción o la primera venta
de un bien. Los proveedores que quieran realizar hacer operaciones con estos
agentes de retención, están obligados a aceptar la retención del IGV.
Alícuota
Según
la legislación tributaria peruana, es el valor numérico porcentual que se
aplica a la base imponible para determinar el monto del tributo. Sólo puede
aprobarse por medio de una Ley o un Decreto Legislativo.
Apelación
Recurso
que presenta un contribuyente para impugnar ante el Tribunal Fiscal las
resoluciones dictadas por una Administración Tributaria de alcance
nacional, regional o local.
Aplazamiento
Concesión
de una prórroga que permite al deudor realizar el pago de una deuda tributaria
en una fecha determinada, posterior al plazo de vencimiento
original.
Aporte
a la ONP
La
contribución al Sistema Nacional de Pensiones de los trabajadores aplicando un
porcentaje a sus remuneraciones. Esta contribución se incorpora a
un fondo previsional común que sirve para pagar pensiones por jubilación y
otros conceptos, a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Arrendamiento
Contrato
mediante el cual el arrendador se obliga a ceder temporalmente al arrendatario
el uso de un bien por cierta renta convenida.
Arrendamiento
financiero
Contrato
por el cual una institución financiera debidamente autorizada, concede a una
persona natural o jurídica el uso y disfrute de un bien de capital, adquirido
por la mencionada institución al fabricante o proveedor señalado por el
interesado y al solo efecto de este contrato.
Asociación
en participación
Contrato
por el cual una persona denominada asociante, concede a otra u otras personas
denominadas asociados, una participación en el resultado o en las utilidades de
uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de una determinada
contribución.
Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades."
Referencia: Artículos 440º al 444º de la Ley General de Sociedades."
Auditor
tributario
Es
el funcionario encargado de realizar el análisis de los registros contables, de
la documentación sustentatoria y de la veracidad de lo informado en las
declaraciones juradas de los contribuyentes.
Auditoría
tributaria
Control
crítico y sistemático que usa un conjunto de técnicas y procedimientos
destinados a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales
y sustanciales de los contribuyentes. Se efectúa teniendo en cuenta las normas
tributarias vigentes en el periodo a fiscalizar, para determinar la base
imponible al período y tributo auditados, las infracciones y sanciones que
correspondieran y la deuda tributaria actualizada.
Autovalúo
Fijación
del precio o valor de un bien por parte del propio contribuyente o responsable
sobre la base de los valores de construcción y arancelarios prefijados
legalmente para el periodo de valoración. Este cálculo permite establecer la
base imponible para la determinación de tributos, como es el impuesto predial.
B
Base imponible
Monto sobre el cual se aplica la tasa o alícuota de
un tributo.
Bienes
Medios que satisfacen las necesidades humanas.
Desde el punto de vista contable comprende el elemento material del cual
dispone una empresa o entidad para lograr sus metas.
Bienes inmuebles
Aquellos de situación fija, no susceptibles de
traslado.
Bienes muebles
Para efectos del Impuesto General a las Ventas, se
entiende por bienes muebles a aquellos que pueden llevarse de un lugar a otro,
así como los derechos referentes a los mismos.
C
Categoría Especial del Nuevo RUS
Es una de las categorías del Nuevo RUS que exonera
de pago a los contribuyentes dedicados a la venta de frutas, hortalizas,
legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás en mercados de abasto o
dedicados al cultivo de productos agrícolas y que los venden en estado natural;
y cuyos ingresos brutos y adquisiciones anuales no exceden de S/.60,000.
Cierre de establecimiento
Sanción mediante la cual se impide la realización
de actividades económicas en un establecimiento comercial, productivo o de
servicios. Puede ser de carácter temporal o definitivo
CIIU
Clasificación Internacional Industrial Uniforme de
las actividades económicas elaborada por la Naciones Unidas con la
finalidad de establecer una codificación armonizada a nivel mundial.
Clave SOL Es la
contraseña de acceso al Sistema de Operaciones en Línea SOL de la Sunat (Véase
SOL). Se otorga a todos los contribuyentes cuando se inscriben en el RUC.
Comisar
Declarar que algo ha caído en comiso. Véase Comiso
de bienes.
Comiso de bienes Es
la sanción mediante la cual se afecta el derecho de posesión o propiedad del
infractor, según sea el caso, sobre los bienes vinculados a la comisión de las
infracciones sancionadas con comiso según lo previsto en las Tablas del Código
Tributario
Compraventa Contrato en
cuya virtud una de las partes llamada "vendedor", se obliga a
transferir a la otra, llamada "comprador", la propiedad de un bien o
la prestación de un servicio, comprometiéndose el comprador a recibirlo y pagar
su precio en dinero.
Comprobante de Operaciones - Ley N° 29972 Tipo
de comprobantes de pago que emiten las cooperativas agrarias cuando
adquieren bienes muebles y/o servicios de sus socios. Permiten sustentar
costo o gasto para efecto tributario.
Comprobante de pago Documento
que acredita la transferencia de bienes, su entrega en uso, o la prestación de
servicios. Para ser considerado como tal, el comprobante de pago debe ser
emitido y/o impreso conforme a las normas del Reglamento de Comprobantes de
Pago aprobado por la SUNAT.
Condonación Forma de
extinción de la obligación tributaria por mandato expreso de una ley o de una
norma con rango de ley. Una vez condonada la deuda deja de ser exigible.
Consolidación Forma de
extinción de la obligación tributaria que ocurre cuando el acreedor de la
obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de
la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.
Consultas institucionales Consultas
por escrito que plantean a la SUNAT las entidades representativas de las
actividades económicas, laborales y profesionales, y las entidades del Sector
Público Nacional, sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.
Consultas particulares Consultas
por escrito que plantean a la SUNAT acerca del régimen jurídico tributario
aplicable a hechos o situaciones concretas. Se regulan por el artículo 95°-A
del Código Tributario y por las normas reglamentarias de un decreto supremo que
se expida para ello.
Consumidor final Persona
natural que adquiere un bien o servicio para su consumo, uso o disfrute en
beneficio propio.
Contribución Es
el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de
la realización de obras públicas o de actividades estatales, como es el caso de
la Contribución al SENCICO.
Contribución a EsSalud Tributo
destinado al Seguro Social de Salud - EsSalud -organismo descentralizado del
sector Trabajo y Promoción Social cuyo fin es dar cobertura de salud a los
asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de
prevención, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y sociales
que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en salud, así
como otros seguros en riesgos humanos.
Contribución Especial por Obras Públicas.
Tributo que grava los beneficios derivados de la ejecución de obras
públicas por la municipalidad.
Contribuyente
Es aquél que realiza, o respecto del cual se
produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Crédito Fiscal del IGV
Es el monto del impuesto, consignado en un
comprobante de pago emitido por la compra de un bien o servicio, y que puede
descontarse al momento de determinar el impuesto a pagar, siempre y cuando se
cumplan determinados requisitos fijados en las normas del Impuesto general a
las Ventas y normas conexas.
D
Débito
fiscal del IGV
Es
el monto del Impuesto General las Ventas que resulta de aplicar la tasa o
alícuota del IGV al valor venta sumado de todos los bienes y servicios,
gravados con el citado impuesto, vendidos dentro de un período mensual por un
contribuyente determinado.
Declaración
jurada
Es
la manifestación de hechos que son comunicados a la Administración Tributaria
en la forma establecida por las leyes o reglamentos y que puede servir de base
para la determinación de la obligación tributaria.
Declaración
simplificada
Formulario
electrónico que permite preparar y presentar en línea, con
información mínima, la declaración y efectuar el pago de tributos internos, a
través de la Internet.
Declaración
rectificatoria
Tipo
de declaración de carácter tributario mediante la cual se comunica la
modificación de determinada información. Para que tenga calidad de
rectificatoria debe presentarse en fecha posterior al vencimiento del plazo
para presentar de la declaración jurada.
Delito
tributario
Acción
dolosa cuya descripción se encuentra en el Código Penal o normas conexas, que
se puede manifestar en las siguientes modalidades: Defraudación fiscal,
contrabando, elaboración y comercio clandestino de productos gravados,
fabricación y falsificación de timbres, marcas, contraseñas, sellos, documentos
en general, sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Derechohabientes
Familiares
del trabajador, pensionista u otro asegurado regular al EsSalud a quienes el
empleador inscribe a través de SOL, de modo que accedan a las prestaciones que
el EsSalud brinda.
Son
derechohabientes:
-El/la
cónyuge o concubino (a)
-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación
-El/la hijo(a) menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total y permanente para el trabajo
-La madre gestante con respecto al hijo concebido, mientras dure el período de la gestación
Derogar
Dejar
sin efecto una disposición legal.
Determinación
de la obligación tributaria
Acto
mediante el cual se verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria, se establece la base imponible y la cuantía del tributo.
Determinación
sobre base cierta
Determinación
del monto de la obligación tributaria que efectúa la Administración Tributaria
tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma
directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la
misma.
Determinación
sobre base presunta
Determinación
estimada por la Administración Tributaria cuando existen circunstancias
especiales u ocurren supuestos atribuibles al deudor tributario que no permiten
establecer la existencia y cuantía de la obligación porque se omiten, ocultan o
no se exhiben los registros o información.
Deuda
exigible
Deuda
tributaria que puede dar lugar a acciones de coerción para su cobranza.
Deuda tributaria
Monto
al que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas que debe ser
pagada por un contribuyente o responsable.
Deudor
tributario
Persona
obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o
responsable. Pueden ser deudores tributarios: la persona natural, sucesión
indivisa, personas jurídicas, entidades de derecho público o privado, entre
otros establecidos en las normas de cada tributo en particular.
Devolución
Restitución
al contribuyente de lo pagado indebidamente o pagado en exceso.
Días
calendario
Son
todos los días de la semana, incluido sábado, domingo y feriados.
Días
hábiles
Son
los días de la semana, de lunes a viernes, sin considerar sábados, domingos, ni
feriados ni los días fijados como inhábiles por el Poder Ejecutivo mediante
decreto supremo. Si en una norma hace referencia a días pero no especifica
el tipo de días, se entiende que son días hábiles (útiles).
Documentos
autorizados
Son
comprobantes de pago, establecidos expresamente en el Reglamento de
Comprobantes de Pago que permiten sustentar gasto o costo para efecto
tributario y/o ejercer el derecho al crédito fiscal según sea el caso. Se
requiere que en esos documentos al adquirente o usuario y se
discrimine el impuesto. Algunos de ellos son el boleto de transporte aéreo, los
documentos que emiten las entidades del sistema financiero y de seguros, y los
recibos emitidos por los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable
y telefonía.
Domicilio
fiscal
Es
el lugar fijado por cada contribuyente para todo efecto tributario. Se registra
en el RUC. Se ubica necesariamente dentro del territorio nacional.
Domicilio
procesal
Dirección
que puede señalar el deudor tributario al iniciar un procedimiento tributario
para ser allí notificado con los actos propios del procedimiento. Debe estar
ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria.
Drawback
Mecanismo
por medio del cual, sobre una mercancía que se exporta, se reintegra todo o
parte de los derechos aduaneros pagados sobre los insumos importados que se
hayan utilizado en la producción de los bienes que ha exportado la empresa
productora.
E
Ejecutor
coactivo
Es
el funcionario responsable de la gestión de la cobranza coactiva en una
Administración Tributaria.
Ejercicio
gravable
Período al
que corresponden las operaciones, ingresos y otros conceptos gravados con
un tributo. A efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, el ejercicio gravable
empieza el 1 de enero de cada año y finaliza el 31 de diciembre.
Elusión
tributaria
Utilización
de determinados medios por el deudor tributario con el objeto de reducir su
carga tributaria sin transgredir la ley tributaria ni desnaturalizarla.
Embargo
Medida
cautelar que adopta la Administración Tributaria para asegurar el resultado del
proceso de cobranza de una deuda, y que recae sobre determinados bienes cuya
disponibilidad se impide. Puede ser de carácter preventivo o definitivo.
Empleador
Toda
persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de
hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector
público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remunere a sus
trabajadores a cambio de un servicio prestado, bajo relación de subordinación.
Enajenación
Es
la venta, permuta, cesión definitiva, expropiación, aporte a sociedades y en
general, a todo acto de disposición por el que se transmita la propiedad de un
bien o derecho.
Entrega
en uso
Es
el acto mediante el cual se pone a disposición de una persona (natural o jurídica)
un bien a cambio de un pago o en forma gratuita. No implica transferencia de
propiedad.
Evasión
tributaria
Toda
acción u omisión dolosa, violatoria de las disposiciones tributarias que tiene
como objetivo la reducción total o parcial de la carga tributaria en provecho
propio o de terceros. Corresponde a la descripción típica de un delito
previsto en el Código Penal o de la Ley Penal Tributaria vigentes a la fecha de
los hechos.
Exoneración
Liberación
del cumplimiento de una obligación tributaria que otorga expresamente una ley.
Extinción
de la obligación tributaria
Desaparición
de la obligación de cumplir una prestación tributaria. Puede ocurrir cuando se
produce el pago, la compensación, la condonación, la consolidación, o bien
cuando se notifica una resolución de la Administración Tributaria
respecto de deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
F
Factura Tipo de comprobante
de pago que se emite y entrega en las operaciones entre empresas o personas que
necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del
IGV por la operación efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al
uso del crédito fiscal. Puede emitirse de manera física o electrónica.
Factura electrónica
Es la factura que se emite por medios electrónicos
desde el portal internet de la SUNAT o desde los sistemas del contribuyente
habilitados y autorizados para su emisión.
G
Guía de Remisión
Documento que sustenta el traslado de bienes de un
punto de partida a otro de llegada, mediante el uso de un medio de transporte,
que puede ser del propietario de los bienes o de un tercero.
Guía de Remisión-Remitente
Tipo de guía que emite el propietario o poseedor de
bienes al inicio del traslado cuando emplea su propio medio de transporte
(transporte privado).
Guía de Remisión-Transportista
Tipo de guía que emite el transportista contratado
para que traslade los bienes que le pertenecen a otras personas o empresas.
Guía Tributaria
Página web de Sunat dedicada a facilitar
información y orientar al contribuyente mediante el uso de un lenguaje
sencillo. Cuenta también con una página en Facebook con la misma
denominación Guía Tributaria.
I
IGV
Ver Impuesto General a las Ventas
Impuesto
Tipo de tributo cuyo cumplimiento no origina una
contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado.
Impuesto a la Renta
Es un tributo que grava las ganancias provenientes
del capital, del trabajo o de la combinación de ambos factores. En el Perú, se
grava separadamente las rentas provenientes del capital (a un tasa proporcional),
las rentas provenientes del trabajo (a tasas progresivas) y la renta
empresarial a una tasa fija sobre la utilidad.
Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF
Impuesto que grava las operaciones económicas y
financieras que realizan los titulares de cuentas de ahorro y corrientes por
medio del sistema bancario, como son: retiro y depósitos de dineroxxde una
cuenta, excepto remuneraciones; comisiones bancarias por el pago de servicios
públicos en ventanilla; giros o envíos de dinero; transferencias de dinero del
exterior; comisión por emisión de chequera o por adquisición de cheque de
gerencia.
Impuesto directo
Es aquel que incide directamente sobre el ingreso o
patrimonio de las personas naturales y jurídicas. Por ejemplo, el Impuesto a la
Renta. Los impuestos directos son declarados y pagados por quien soporta la
carga tributaria.
Impuesto General a las Ventas
Impuesto que grava la venta en el país de bienes
muebles; la prestación o utilización de servicios; los contratos de
construcción; la primera venta de inmuebles y la importación de bienes.
Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN
Impuesto que grava los activos netos de los
contribuyentes del Régimen General cuyo valor sobrepasa el millón de Nuevos
Soles; como son propiedades, maquinaria, equipos, vehículos que constituyen
recursos de la empresa; a los cuales se le deduce las depreciaciones y
amortizaciones admitidas por la ley del Impuesto a la Renta; la alícuota del
impuesto se aplica sobre el exceso contado a partir del millón de nuevos soles.
Infracción tributaria
Es toda acción u omisión que implique la violación
de normas tributarias, siempre que esté tipificada como tal en el Código
Tributario o en otras leyes o decretos legislativos.
Internamiento temporal de vehículo
Es una sanción que consiste en el ingreso del
vehículo del infractor en los depósitos o establecimientos que designe la
SUNAT por un tiempo determinado. Al ser detectada una infracción sancionada con
internamiento temporal de vehículo, la SUNAT levanta un acta probatoria en la
que consta la intervención realizada.
ITAN
Ver Impuesto Temporal a los Acrtivos Netos
J
Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la
confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la
máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente fijando un
criterio sobre determinadas materias.
Jurisprudencia de observancia obligatoria
Se denominan así las resoluciones emitidas y
publicadas por el Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con
carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en
virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia
obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha
interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o
por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que
constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación
de su texto en el Diario Oficial.
L
Ley Marco del Sistema Tributario Nacional
Esta norma regula la estructura del Sistema
Tributario Peruano, identificando tres grandes sub-conjuntos de tributos en
función del destinatario de los montos recaudados: los que constituyen ingresos
del Gobierno Nacional; de los gobiernos locales; y, los de otras entidades
públicas diferentes al gobierno nacional o la gobierno local. Fue aprobada
mediante el Decreto Legisaltivo N° 771.
Liquidación de Compra
Tipo de comprobante de pago emitido por
personas naturales y jurídicas cuando adquieren bienes o materiales a personas
naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la
actividad agropecuaria, pesca artesanal y extracción de madera, de productos
silvestres, minería aurífera artesanal, artesanía, desperdicios y desechos
metálicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas
personas no otorguen comprobantes de pago al no tener número de RUC.
Estos comprobantes podrán sustentar gasto o costo
para efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal, siempre que el
impuesto (IGV) sea retenido y pagado por el comprador, quien queda designado
como agente de retención.
M
Multa
Es la sanción pecuniaria (pago en dinero) que se
aplica a los que cometen alguna de las infracciones señaladas en el Código
Tributario o en otras normas vigentes. Se pueden determinar como un porcentaje
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), en función del impuesto
calculado, del Ingreso Neto (IN) o del tributo omitido. Las multas no pagadas
se actualizan aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente.
MEPECO
Siglas que emplea la SUNAT para
denominar a los Medianos y Pequeños Contribuyentes.
N
No habido
Condición que adquiere un contribuyente no hallado
, que habiendo sido requerido por la SUNAT no cumple con declarar o confirmar
su domicilio fiscal dentro del plazo legal otorgado.
No hallado
Condición que adquiere un contribuyente que es
notificado con documentos tres veces y en fechas distintas por la SUNAT y
se niega a recibirlos o da una dirección inexistente como domicilio
fiscal para escapar del control tributario.
Nota de crédito
Documento que sirve para sustentar el otorgamiento
de un descuento o bonificación o anulación, total o parcial, de la operación
económica.
Notas de Crédito Negociables
Documentos valorados emitidos por la SUNAT a
favor del contribuyente, por devolución de impuestos, o pagos indebidos o en
exceso. Estos documentos representan un valor monetario determinado y se
utilizan para el pago de obligaciones tributarias.
Notas de débito
Son documentos emitidos para recuperar costos o
gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisión de la factura
o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el
adquirente o usuario puede emitir una nota de débito como documento
sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del
proveedor, según conste en el respectivo contrato.
Notificación
Acto de dar a conocer formalmente al
contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.
Puede realizarse por medios físicos o electrónicos.
P
PARAMETROS
Los montos máximos de: ingresos brutos, total de
adquisiciones, consumo de energía eléctrica, consumo de servicio telefónico,
precio unitario de venta y número de trabajadores por turno que aparecen en las
tablas 1 y 2.
PERSONAS
NATURALES
Tributariamente se denomina personas naturales a
las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres
solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo
personal. Se considera también como persona natural para efectos de la
obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.
PREDIOS
Se entiende por Predios a los terrenos, incluyendo
los terrenos ganados al mar, los ríos y otros espejos de agua, así como las
edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan partes
integrantes de dichos predios, que no pudieran ser separadas sin alterar,
deteriorar o destruir la edificación.
R
RENTAS DE TERCERA CATEGORIA
El artículo 28º del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta señala que son rentas de tercera categoría las
derivadas del comercio, industria, minería, explotación agropecuaria, forestal,
pesquera, o de otros recursos naturales, prestación de servicios comerciales,
industriales o de índole similar como transportes, hoteles, comunicaciones,
sanatorios, construcción, depósitos, bancos, seguros, fianzas y en general,
negocios habituales de compra y producción de bienes; de agentes mediadores de
comercio, rematadores, martilleros, notarios y cualquier otra renta no incluida
en las demás categorías.
S
SERVICIOS NO PROFESIONALES (OFICIOS)
EL Artículo 33° del D.S. 054-99-EF TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:
a) El ejercicio individual, de cualquier profesión,
arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera
categoría.
b) El desempeño de funciones de director de
empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades
similares.
SUCURSALES Y AGENCIAS BANCARIAS AUTORIZADAS
La relación de agencias y sucursales autorizadas
las podrá hallar en SUNAT Virtual www.sunat.gob.pe
T
TRANSFERENCIAS DE BIENES
Hecho o acción humana que produce efectos
económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una
cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a
sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el
dominio. Glosario Tributario SUNAT, Lima 1993
U
UIT
Unidad Impositiva Tributaria: Es un valor de
referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, a fin de mantener
en los mismos términos de poder adquisitivo las bases imponibles, deducciones,
límites de afectación y demás aspectos monetarios de los tributos que considere
conveniente el legislador.
UNIDAD DE EXPLOTACIÓN O ESTABLECIMIENTO
Se considera como unidad de explotación a cualquier
lugar donde el contribuyente desarrolla su actividad empresarial, entre otros,
el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina
administrativa.


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